Desde siempre los secretarios judiciales, un alto cuerpo funcionarial del Estado, han venido ocupando una posición de responsabilidad en los juzgados españoles, ello es así y debe de ser así por la posición central que ocupan en cualquier proceso judicial, y también es así porque la saturación de la mayoría de juzgados del Estado han hecho que dichos funcionarios asuman funciones cercanas a las que corresponden al magistrado/a, y siendo eso así, ¿no se han traspasado límites?
Sí y no, veamos, de entrada podemos decir que toda medida (como la que pretende la LONJ dando un papel central a los SJ) que persiga agilizar, hacer más eficaz y menos saturada la Administración de Justicia será bienvenida, pero atención, dichas medidas tienen un límite y no pueden traspasar ciertos límites de asumir funciones impropias o incluso traspasar límites constitucionales.
La función judicial del juez o magistrado es clara «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», por tanto todo lo que resulten funciones accesorias a esa función reservada única y exclusivamente al cuerpo de jueces y magistrados que no interfieran en la misma bienvenidas deben de ser y sin duda suponen un alivio y un soporte indispensable para el exceso de carga de la mayoría de juzgados, a la vez que suponen aprovechar las capacidades y funciones de un cuerpo el de los secretarios judiciales, para funciones para las que están sobradamente preparados y que en realidad vienen practicando día a día desde hace años pero ahora con cobertura legal.
Ahora bien, dicho lo anterior, lo mismo no puede suponer ninguna legitimación para que los mismos, para que los secretarios judiciales, asuman funciones que no les corresponden y que a veces parece que conozcan del asunto más que el juez o que tomen las decisiones por él o para él, incluso permítase decir, en muchas ocasiones (parece) con la connivencia de estos.